Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 249. Acción protectora y cotización

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVII. Disposiciones aplicables a determinados trabajadores del Régimen General›Sección 2.ª. Trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje

En pocas palabras

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo. Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290. Los contratos suscritos conforme al apartado 1 estarán exentos de la cotización por formación profesional.

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Texto del artículo 249 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo. Respecto a la protección por desempleo, resultará de aplicación lo establecido en el título III con las especialidades previstas en el artículo 290. 2. Los contratos suscritos conforme a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo estarán exentos de la cotización por formación profesional.

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