Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 238. Mejoras de la acción protectora

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XVI. Disposiciones comunes del Régimen General›Sección 1.ª. Mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General

En pocas palabras

Las mejoras voluntarias de la acción protectora del Régimen General podrán efectuarse a través de: a) mejora directa de las prestaciones; b) establecimiento de tipos de cotización adicionales. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en la sección en la que está el artículo 238 y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

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Texto del artículo 238 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Las mejoras voluntarias de la acción protectora de este Régimen General podrán efectuarse a través de: a) Mejora directa de las prestaciones. b) Establecimiento de tipos de cotización adicionales. 2. La concesión de mejoras voluntarias por las empresas deberá ajustarse a lo establecido en esta sección y en las normas dictadas para su aplicación y desarrollo.

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