Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 212. Imprescriptibilidad

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva

En pocas palabras

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible. Ello es sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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Texto del artículo 212 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

El derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación es imprescriptible, sin perjuicio de que, en los supuestos de jubilación en situación de alta, los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

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