Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 206 bis. Jubilación anticipada en caso de discapacidad
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XIII. Jubilación en su modalidad contributiva
En pocas palabras
La edad mínima del artículo 205.1.a) podrá reducirse con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos del real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o igual o superior al 45 por ciento si son discapacidades reglamentariamente determinadas con evidencias contrastadas de reducción significativa de la esperanza de vida. Los coeficientes reductores no permiten en ningún caso jubilarse antes de los 52 años ni cuentan para la jubilación parcial, el artículo 210.2 u otra jubilación anticipada.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 206 bis del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a que se refiere el artículo 205.1.a) podrá ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, en los términos contenidos en el correspondiente real decreto acordado a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinan de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida. 2. La aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará lugar a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de cincuenta y dos años. Los coeficientes reductores de la edad de jubilación no serán tenidos en cuenta, en ningún caso, a efectos de acreditar la exigida para acceder a la jubilación parcial, a los beneficios establecidos en el artículo 210.2, y a cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
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