Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 199. Norma especial sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo XI. Incapacidad permanente contributiva
En pocas palabras
En cuanto a enfermedades profesionales, las disposiciones de desarrollo de la ley adaptarán las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 199 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
Las disposiciones de desarrollo de la presente ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de este capítulo a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
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