Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 179. Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor›Sección 1.ª. Supuesto general
En pocas palabras
Subsidio del 100 % de la base reguladora. Con carácter general, esta es la base por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre los días a que se refiera; con retribución mensual y alta todo el mes natural, entre treinta. Si la persona ingresó en la empresa el mes anterior al hecho causante, se toma la del mes inmediatamente anterior al inicio del descanso o permiso; si en el mismo mes, la de dicho mes. El INSS podrá reconocerlo por resolución provisional; si la base no varía, esta deviene definitiva en tres meses desde su emisión.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 179 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente. A tales efectos, con carácter general, la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la persona trabajadora perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la empresa todo el mes natural, la base de cotización correspondiente se dividirá entre treinta. 2. No obstante, en los supuestos en que la persona trabajadora haya ingresado en la empresa en el mes anterior al del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes inmediatamente anterior al del inicio del descanso o del permiso por nacimiento y cuidado de menor. Si la persona trabajadora hubiera ingresado en la empresa en el mismo mes del hecho causante, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización por contingencias comunes de dicho mes. 3. En los supuestos señalados en los apartados anteriores, el subsidio podrá reconocerse por el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución provisional teniendo en cuenta la última base de cotización por contingencias comunes que conste en las bases corporativas del sistema, en tanto no esté incorporada a las mismas la base de cotización por contingencias comunes a que se hace referencia en los apartados anteriores. Si posteriormente se comprobase que la base de cotización que correspondiera de conformidad con lo previsto en los apartados anteriores fuese diferente a la aplicada en la resolución provisional, se recalculará la prestación y se emitirá resolución definitiva. Si la base de cotización no hubiese variado, la resolución provisional devendrá definitiva en un plazo de tres meses desde su emisión.
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