Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 177. Situaciones protegidas

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo VI. Nacimiento y cuidado de menor›Sección 1.ª. Supuesto general

En pocas palabras

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, según los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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Texto del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

A efectos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor prevista en esta sección, se consideran situaciones protegidas el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

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