Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social
Artículo 154. Normas generales
Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 3.ª. Recaudación
En pocas palabras
A efectos del capítulo III del título I, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 18 y 168.1 y 2 serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas del Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la ley y sus normas de aplicación y desarrollo. Los recargos y el interés de demora de los artículos 30 y 31 serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 154 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de esta ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los artículos 18 y 168.1 y 2, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo. 2. Serán imputables a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar los recargos y el interés de demora establecidos en los artículos 30 y 31. 3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo reglamentario se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha en que las cuotas se devengaron.
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