Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 139. Afiliación, altas y bajas

Título II. Régimen General de la Seguridad Social›Capítulo II. Inscripción de empresas y normas sobre afiliación, cotización y recaudación›Sección 1.ª. Inscripción de empresas y afiliación de trabajadores

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En pocas palabras

Los empresarios deben solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio y comunicar su ingreso y, en su caso, su cese. Si incumplen, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja al organismo competente, que también podrá actuar de oficio en los supuestos del artículo 16.4 y revisar de oficio sus actos en los del artículo 16.5. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja corresponde al organismo que reglamentariamente se establezca. Salvo disposición legal expresa en contrario, el alta condiciona la aplicación de las normas del título.

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Texto del artículo 139 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. Los empresarios estarán obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de los trabajadores que ingresen a su servicio, así como a comunicar dicho ingreso y, en su caso, el cese en la empresa de tales trabajadores para que sean dados, respectivamente, de alta y de baja en el Régimen General. 2. En el caso de que el empresario incumpla las obligaciones que le impone el apartado anterior, el trabajador podrá instar su afiliación, alta o baja, directamente al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social. Dicho organismo podrá, también, efectuar tales actos de oficio en los supuestos a que se refiere el artículo 16.4 de esta ley, así como proceder a la revisión de oficio de sus actos dictados en esas materias, en los supuestos a que se refiere el apartado 5 del citado artículo. 3. El reconocimiento del derecho al alta y a la baja en el Régimen General corresponderá al organismo de la Administración de la Seguridad Social que reglamentariamente se establezca. 4. Salvo disposición legal expresa en contrario, la situación de alta del trabajador en este Régimen General condicionará la aplicación al mismo de las normas del presente título.

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