Real Decreto Legislativo 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

Artículo 124. Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social

Título I. Normas generales del sistema de la Seguridad Social›Capítulo VII. Régimen económico›Sección 4.ª. Fondo de reserva de la Seguridad Social

En pocas palabras

La Comisión Asesora de Inversiones asesora al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en la selección de los valores de la cartera del Fondo, en propuestas de adquisición y de enajenación de activos y en las demás actuaciones financieras del Fondo. La preside el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y la componen además los Directores Generales de la TGSS, del Tesoro y de Política Económica, el Interventor General de la Seguridad Social y el Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la TGSS (secretario, con voz sin voto).

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Texto del artículo 124 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS)

1. La Comisión Asesora de Inversiones del Fondo de Reserva de la Seguridad Social tendrá como función asesorar al Comité de Gestión del Fondo de Reserva de la Seguridad Social en orden a la selección de los valores que han de constituir la cartera del Fondo, formulación de propuestas de adquisición de activos y de enajenación de los mismos y demás actuaciones financieras del Fondo. 2. Esta comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa y estará compuesta, además, por: a) El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. b) El Director General del Tesoro. c) El Director General de Política Económica. d) El Interventor General de la Seguridad Social. e) El Subdirector General de Ordenación de Pagos y Gestión del Fondo de Reserva de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ejercerá las funciones de secretario de la comisión, con voz pero sin voto.

Comprueba siempre el texto oficial: este contenido es de estudio y no lo sustituye.

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