Artículo 96
En pocas palabras
Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto. Excepción: cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, tendrá derecho a permanecer y defenderse.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 96 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
En los supuestos en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discuta y vote el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.
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