Artículo 9
En pocas palabras
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local pierde su condición por seis causas: decisión judicial firme que anule la elección o proclamación; fallecimiento o incapacitación declarada por decisión judicial firme; extinción del mandato al expirar su plazo, aunque continúa en funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores; renuncia, que debe hacerse efectiva por escrito ante el Pleno; incompatibilidad, en los supuestos y condiciones de la legislación electoral; y pérdida de la nacionalidad española.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 9 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El Concejal, Diputado o miembro de cualquier entidad local perderá su condición de tal por las siguientes causas: 1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación. 2. Por fallecimiento o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme. 3. Por extinción del mandato, al expirar su plazo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores. 4. Por renuncia, que deberá hacerse efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación. 5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral. 6. Por pérdida de la nacionalidad española.
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