Artículo 76
En pocas palabras
Los Consejos Insulares del Archipiélago balear se integran y constituyen con arreglo a lo que disponga el Estatuto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; de forma supletoria se les aplican las reglas referentes a la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales. Su organización básica se ajusta a las normas del capítulo anterior, referente a las Diputaciones Provinciales.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 76 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los Consejos Insulares del Archipiélago balear se integran y constituyen con arreglo a lo dispuesto al respecto por el Estatuto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las reglas referentes a la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales. 2. La organización básica de los Consejos Insulares se ajustará a las normas del capítulo anterior referente a las Diputaciones Provinciales.
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