Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 73

En pocas palabras

La Comisión de Gobierno tiene una atribución propia e indelegable: la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. Para ello es informada de todas las decisiones del Presidente, con carácter previo a su adopción siempre que la importancia así lo requiera. Además ejerce las atribuciones que le deleguen el Presidente o el Pleno, en virtud de los artículos 63 y 71, y las que expresamente le asignen las Leyes. El régimen de esas delegaciones se rige por los artículos 63, 64 y 71 del Reglamento.

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Texto del artículo 73 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Es atribución propia e indelegable de la Comisión de Gobierno la asistencia permanente al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. A tal fin, la Comisión de Gobierno será informada de todas las decisiones del Presidente. Esta información tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia así lo requiera. 2. Asimismo la Comisión de Gobierno ejercerá las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 71, el Presidente o el Pleno, y también aquellas atribuciones que expresamente le asignen las Leyes. 3. El régimen de las delegaciones del Presidente y del Pleno en la Comisión de Gobierno, se regirá por lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 71 de este Reglamento.

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