Artículo 71
En pocas palabras
El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar, en todo o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enumeradas en el artículo 35 b), segundo inciso, de la Ley 7/1985 y en el 28.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986. A los requisitos del acuerdo plenario de delegación se aplica lo dispuesto, respecto del Ayuntamiento, en el artículo 51, números 2 y 3. Las delegaciones en materia de gestión financiera pueden conferirse también a través de las bases de ejecución del Presupuesto.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 71 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. El Pleno de la Diputación Provincial puede delegar en todo, o en parte, cualesquiera de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, con la excepción de las enumeradas en los artículos 35 b), segundo inciso, de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 28.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril. 2. Respecto de los requisitos del acuerdo plenario por el que se produzca la delegación, será de aplicación lo dispuesto, respecto del Ayuntamiento, en el artículo 51, números 2 y 3. 3. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán, asimismo, conferirse a través de las bases de ejecución del Presupuesto.
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