Artículo 62
En pocas palabras
El Presidente da cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que haya adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria. Así los Diputados conocen el desarrollo de la Administración Provincial, a los efectos del control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 33.2, e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 62 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El Presidente dará cuenta sucinta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los Diputados conozcan el desarrollo de la Administración Provincial a los efectos del control y fiscalización de la gestión de los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 33.2, e), de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
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