Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 57

En pocas palabras

La sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebra el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en su sede, previa entrega de credenciales al Secretario. Si concurre menos de la mayoría absoluta de Diputados electos, quedan convocados automáticamente dos días después, en el mismo local y a la misma hora, y se constituye con cualquier número de asistentes. Preside una Mesa de Edad (Diputados de mayor y menor edad presentes), que comprueba las credenciales y declara constituida la Corporación; después se elige al Presidente.

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Texto del artículo 57 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. La sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales se celebrará en el quinto día posterior a la proclamación de los Diputados electos, a las doce horas, en la sede de dichas Corporaciones, previa entrega de las credenciales respectivas al Secretario de la Corporación. 2. Si en la hora y fecha señaladas para celebrar la sesión constitutiva de las Diputaciones Provinciales concurriese a la misma un número inferior a la mayoría absoluta de Diputados electos, estos se entenderán convocados automáticamente para celebrar la sesión constitutiva, dos días después, la que habrá de celebrarse en el mismo local y a la misma hora. En dicha sesión la Corporación se constituirá, cualquiera que fuere el número de Diputados que concurrieren. 3. La sesión constitutiva, a la hora señalada a este objeto, se presidirá por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando de Secretario el que lo sea de la Corporación. La Mesa comprobará las credenciales presentadas o acreditaciones de personalidad de los electos, con base a las certificaciones que hubiere remitido la Junta Electoral de Zona, y declarará constituida la Corporación. Acto seguido se procederá a elegir al Presidente de entre sus miembros, con arreglo a lo dispuesto en la legislación electoral.

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