Artículo 48
En pocas palabras
Cuando un Teniente de Alcalde sustituye al Alcalde por razones de ausencia o enfermedad y asume sus funciones, no puede revocar las delegaciones que el Alcalde hubiera otorgado en virtud de lo dispuesto en el artículo 43. El sustituto ejerce las funciones del Alcalde, pero tiene vedado dejar sin efecto esas delegaciones.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 48 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
En los supuestos de sustitución del Alcalde, por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asuma sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiera otorgado el primero en virtud de lo dispuesto en el artículo 43.
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