Artículo 45
En pocas palabras
Las delegaciones que el Alcalde puede otorgar a tenor del artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento. La regla opera en el caso de que el Reglamento orgánico hubiera sido aprobado por la Corporación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 45 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
Las delegaciones que puede otorgar el Alcalde a tenor de lo dispuesto en el artículo 43.3, párrafo segundo, deberán adaptarse a las grandes áreas en que el Reglamento orgánico, en el caso de que hubiera sido aprobado por la Corporación, distribuya los servicios administrativos del Ayuntamiento.
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