Artículo 222
En pocas palabras
Los conflictos de atribuciones entre órganos y entidades dependientes de una misma entidad local los resuelve el Pleno si afectan a órganos colegiados, miembros de estos o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio, y el Alcalde o Presidente de la Corporación en el resto. Los conflictos de competencias entre diferentes entidades locales los resuelve la Administración autonómica o la del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según sean de la misma o de distinta Comunidad; la resolución es impugnable ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 222 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma entidad local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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