Artículo 203
En pocas palabras
El Secretario custodia los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial, y no consentirá que salgan de ella bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Está obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que el Libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 203 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
El Secretario custodiará los Libros de Actas, bajo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a requerimiento de autoridades de cualquier orden. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho Libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes.
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