Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 192

En pocas palabras

Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extienden a su nombre. Si se dictan por delegación, se hace constar expresamente esta circunstancia y se consideran dictadas por la autoridad que la haya conferido. Las comunicaciones dirigidas a las autoridades las firman los Presidentes de las Corporaciones; las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, el responsable de la Secretaría.

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Texto del artículo 192 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Las resoluciones de los Alcaldes y de los Presidentes de las Corporaciones locales se extenderán a su nombre; cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que la haya conferido. 2. Las comunicaciones que se dirijan a las autoridades serán firmadas por los Presidentes de las Corporaciones, y las demás que den traslado de acuerdos o resoluciones, por el responsable de la Secretaría.

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