Artículo 167
En pocas palabras
La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible. En ningún caso pueden los funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación abstenerse de resolver, a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 167 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
1. La tramitación de los expedientes se simplificará cuanto sea posible. 2. En ningún caso podrán los funcionarios, Ponencias o Comisiones abstenerse de proponer, ni la Corporación de resolver a pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de preceptos legales aplicables al caso.
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