Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 165

En pocas palabras

Los expedientes se inician de oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades a los miembros o funcionarios de las Corporaciones Locales, o a instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por los particulares. Cabeza del expediente: en los iniciados de oficio, el acuerdo y orden de proceder; en los iniciados a instancia de parte, la petición o solicitud decretada para su trámite.

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Texto del artículo 165 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los expedientes se iniciarán: a) De oficio, cuando se trate de necesidades del servicio público o de exigir responsabilidades a los miembros o funcionarios de las Corporaciones Locales. b) A instancia de parte, cuando se promueven para resolver pretensiones deducidas por los particulares. 2. Será cabeza del expediente en los primeros el acuerdo y orden de proceder, y en los segundos la petición o solicitud decretada para su trámite.

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