Artículo 163
En pocas palabras
La capacidad de obrar, la legitimación y la representación de los interesados ante las entidades locales se regulan por la legislación sobre procedimiento administrativo común. El artículo no establece reglas propias sobre estas tres materias: se limita a remitirse a esa legislación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 163 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)
La capacidad de obrar, la legitimación y la representación de los interesados ante las entidades locales se regulará por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
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