Real Decreto 2568/1986, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Artículo 12

En pocas palabras

Los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y de los demás órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deben comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación. Las ausencias fuera del término municipal que excedan de ocho días deben ponerse en conocimiento de los respectivos Presidentes por escrito, personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretando en todo caso su duración previsible.

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Texto del artículo 12 del Real Decreto 2568/1986 (ROF)

1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación. 2. Las ausencias de los miembros de las entidades locales fuera del término municipal que excedan de ocho días deberán ser puestas en conocimiento de los respectivos Presidentes, haciéndolo por escrito, bien personalmente o a través del portavoz del grupo político, concretándose, en todo caso, la duración previsible de las mismas.

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