Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 54. Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control

En pocas palabras

Cada Estado miembro establece por ley: el establecimiento de cada autoridad de control; las cualificaciones y condiciones de idoneidad de sus miembros; las normas de nombramiento; la duración del mandato, no inferior a cuatro años (salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual puede ser más breve por nombramiento escalonado); si el mandato es renovable y cuántas veces, y las obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades. Miembros y personal están sujetos al deber de secreto profesional durante su mandato y después del mismo.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 54 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Cada Estado miembro establecerá por ley todos los elementos indicados a continuación: a) el establecimiento de cada autoridad de control; b) las cualificaciones y condiciones de idoneidad necesarias para ser nombrado miembro de cada autoridad de control; c) las normas y los procedimientos para el nombramiento del miembro o miembros de cada autoridad de control; d) la duración del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control, no inferior a cuatro años, salvo el primer nombramiento posterior al 24 de mayo de 2016, parte del cual podrá ser más breve cuando sea necesario para proteger la independencia de la autoridad de control por medio de un procedimiento de nombramiento escalonado; e) el carácter renovable o no del mandato del miembro o los miembros de cada autoridad de control y, en su caso, el número de veces que podrá renovarse; f) las condiciones por las que se rigen las obligaciones del miembro o los miembros y del personal de cada autoridad de control, las prohibiciones relativas a acciones, ocupaciones y prestaciones incompatibles con el cargo durante el mandato y después del mismo, y las normas que rigen el cese en el empleo. 2. El miembro o miembros y el personal de cada autoridad de control estarán sujetos, de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, al deber de secreto profesional, tanto durante su mandato como después del mismo, con relación a las informaciones confidenciales de las que hayan tenido conocimiento en el cumplimiento de sus funciones o el ejercicio de sus poderes. Durante su mandato, dicho deber de secreto profesional se aplicará en particular a la información recibida de personas físicas en relación con infracciones del presente Reglamento.

Practica Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)