Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 34. Comunicación de una violación de la seguridad de los datos personales al interesado

En pocas palabras

Si es probable que la violación de la seguridad entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable la comunica al interesado sin dilación indebida y en lenguaje claro y sencillo. No es necesaria si se cumple alguna de tres condiciones: medidas de protección aplicadas a los datos afectados, como el cifrado; medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad del alto riesgo, o esfuerzo desproporcionado, caso en que se opta por una comunicación pública o medida semejante.

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Texto del artículo 34 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

1. Cuando sea probable que la violación de la seguridad de los datos personales entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento la comunicará al interesado sin dilación indebida. 2. La comunicación al interesado contemplada en el apartado 1 del presente artículo describirá en un lenguaje claro y sencillo la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales y contendrá como mínimo la información y las medidas a que se refiere el artículo 33, apartado 3, letras b), c) y d). 3. La comunicación al interesado a que se refiere el apartado 1 no será necesaria si se cumple alguna de las condiciones siguientes: a) el responsable del tratamiento ha adoptado medidas de protección técnicas y organizativas apropiadas y estas medidas se han aplicado a los datos personales afectados por la violación de la seguridad de los datos personales, en particular aquellas que hagan ininteligibles los datos personales para cualquier persona que no esté autorizada a acceder a ellos, como el cifrado; b) el responsable del tratamiento ha tomado medidas ulteriores que garanticen que ya no exista la probabilidad de que se concretice el alto riesgo para los derechos y libertades del interesado a que se refiere el apartado 1; c) suponga un esfuerzo desproporcionado. En este caso, se optará en su lugar por una comunicación pública o una medida semejante por la que se informe de manera igualmente efectiva a los interesados. 4. Cuando el responsable todavía no haya comunicado al interesado la violación de la seguridad de los datos personales, la autoridad de control, una vez considerada la probabilidad de que tal violación entrañe un alto riesgo, podrá exigirle que lo haga o podrá decidir que se cumple alguna de las condiciones mencionadas en el apartado 3.

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