Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 33. Notificación de una violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
En pocas palabras
El responsable notificará la violación de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control competente sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia de ella, a menos que sea improbable que constituya un riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas; pasado ese plazo, indicará los motivos de la dilación. El encargado la notificará sin dilación indebida al responsable. Si no es posible facilitar la información simultáneamente, se facilitará de manera gradual. El responsable documentará cualquier violación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 33 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. En caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable del tratamiento la notificará a la autoridad de control competente de conformidad con el artículo 55 sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación. 2. El encargado del tratamiento notificará sin dilación indebida al responsable del tratamiento las violaciones de la seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento. 3. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, como mínimo: a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados; b) comunicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información; c) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales; d) describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos. 4. Si no fuera posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida. 5. El responsable del tratamiento documentará cualquier violación de la seguridad de los datos personales, incluidos los hechos relacionados con ella, sus efectos y las medidas correctivas adoptadas. Dicha documentación permitirá a la autoridad de control verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
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