Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 3. Ámbito territorial
En pocas palabras
1) Tratamiento en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, tenga lugar este en la Unión o no. 2) Tratamiento de datos de interesados que se encuentren en la Unión por responsable o encargado no establecido en ella, si se relaciona con la oferta de bienes o servicios a esos interesados en la Unión (se les requiera o no su pago) o con el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión. 3) Responsable no establecido en la Unión sino en un lugar donde rige el Derecho de los Estados miembros por el Derecho internacional público.
Explicación sencilla
Determina cuándo el Reglamento alcanza a un tratamiento por razón del territorio. Sirve para ver que se aplica si hay un establecimiento en la Unión aunque el tratamiento tenga lugar fuera, y a responsables o encargados no establecidos en la Unión que ofrecen bienes o servicios a interesados que se encuentren en ella o controlan su comportamiento en la medida en que tenga lugar en la Unión.
Regla mnemotécnica
E-O-C-D: Establecimiento en la Unión, Oferta de bienes o servicios, Control del comportamiento, Derecho internacional público.
Trampa típica de examen
Creer que, habiendo establecimiento en la Unión, el Reglamento deja de aplicarse si el tratamiento se realiza fuera de ella: el apartado 1 lo aplica tenga lugar el tratamiento en la Unión o no.
Texto del artículo 3 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales en el contexto de las actividades de un establecimiento del responsable o del encargado en la Unión, independientemente de que el tratamiento tenga lugar en la Unión o no. 2. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales de interesados que se encuentren en la Unión por parte de un responsable o encargado no establecido en la Unión, cuando las actividades de tratamiento estén relacionadas con: a) la oferta de bienes o servicios a dichos interesados en la Unión, independientemente de si a estos se les requiere su pago, o b) el control de su comportamiento, en la medida en que este tenga lugar en la Unión. 3. El presente Reglamento se aplica al tratamiento de datos personales por parte de un responsable que no esté establecido en la Unión sino en un lugar en que el Derecho de los Estados miembros sea de aplicación en virtud del Derecho internacional público.
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