Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
Artículo 11. Tratamiento que no requiere identificación
En pocas palabras
Si los fines del tratamiento no requieren o ya no requieren que el responsable identifique al interesado, aquel no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional para identificarlo con la única finalidad de cumplir el Reglamento. Cuando el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificarlo, le informará en consecuencia, de ser posible, y no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, para ejercer sus derechos en virtud de esos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 11 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)
1. Si los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento. 2. Cuando, en los casos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible. En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.
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