Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos

Artículo 10. Tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales

En pocas palabras

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas, sobre la base del artículo 6, apartado 1, solo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Un registro completo de condenas penales solo podrá llevarse bajo el control de las autoridades públicas.

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Texto del artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)

El tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.

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