Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 9. Composición, funcionamiento y competencias

En pocas palabras

Composición y funcionamiento: Orden Ministerial conjunta. Competencias: informar lo que se le someta, proponer medidas o instrucciones generales e informar anteproyectos de modificación de la Ley y proyectos de reglamento. Sus informes no versan sobre el procedimiento de control ni sobre la corrección de reintegros o sanciones. Los piden: Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales; Presidentes o Directores de organismos y entidades estatales; Presidentes de organizaciones representativas; titulares de Consejerías y Presidentes de Corporaciones Locales.

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Texto del artículo 9 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Mediante Orden Ministerial conjunta se determinará la composición de la Junta Consultiva de Subvenciones, de la que formarán parte, entre otros, los Departamentos ministeriales, organismos y entidades del sector público estatal con mayor actividad en este ámbito. En dicha Orden se determinará, asimismo, su régimen de funcionamiento. 2. Son competencias de la Junta Consultiva de Subvenciones: a) Emitir informes sobre todas aquellas cuestiones que se sometan a su consideración, tanto en materia de elaboración de normas como en materia de procedimientos administrativos ligados a la concesión de las subvenciones nacionales o financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo. En particular, la Junta Consultiva de Subvenciones podrá emitir informe sobre el contenido de las normas reguladoras de las subvenciones y sobre el alcance y contenido de las convocatorias. En este caso la emisión de informe se realizará sobre cuestiones de aplicación general de la Ley General de Subvenciones y de este Reglamento que se hayan suscitado con ocasión de la elaboración de las citadas normas reguladoras y convocatorias, y no sustituirá a los informes previstos en el artículo 17.1 de la Ley. b) Elaborar y proponer, en su caso, medidas o instrucciones generales que se estimen necesarias para garantizar una adecuada gestión y aplicación de las subvenciones. c) Emitir informe sobre los anteproyectos de modificación de la Ley General de Subvenciones, así como sobre los proyectos de reglamento de desarrollo de dicha Ley. d) Cualesquiera otras atribuciones que le otorguen las disposiciones vigentes. 3. Los informes emitidos por la Junta Consultiva de Subvenciones no podrán versar sobre el procedimiento de control previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni podrán tener por objeto la determinación de la corrección de los reintegros ni de las sanciones administrativas en los procedimientos incoados al amparo de lo dispuesto en la citada Ley. 4. Podrán solicitar informes de la Junta Consultiva de Subvenciones: a) Los Secretarios de Estado, los Subsecretarios, los Secretarios Generales y los Directores Generales de los Ministerios. b) Los Presidentes o Directores de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales y demás entidades del sector público estatal, así como de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Presidentes de organizaciones asociativas, federativas o empresariales representativas de los distintos sectores afectados por las subvenciones, que acrediten su representatividad de acuerdo con las normas reguladoras de los sectores afectados. d) Los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de que tales Comunidades Autónomas puedan crear Juntas Consultivas de Subvenciones, con competencias en sus respectivos ámbitos territoriales. e) Los Presidentes de las Corporaciones Locales, en aquellos supuestos en que tenga competencia para emitir informes la Junta.

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