Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 73. Validación y estampillado de justificantes de gasto
En pocas palabras
Los gastos se justifican con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o en fotocopia compulsada; esta última, cuando así lo hayan establecido las bases reguladoras. Si las bases lo establecen, los justificantes originales se marcan con una estampilla que indica la subvención para cuya justificación se presentan y si el importe se imputa total o parcialmente; si es parcialmente, se indica además la cuantía exacta afectada por la subvención.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 73 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este último supuesto así se haya establecido en las bases reguladoras. 2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará además la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.
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