Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 7. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea
En pocas palabras
Las subvenciones concedidas por las Administraciones Públicas del artículo 3 de la Ley y financiadas total o parcialmente con fondos de la Unión Europea se regulan por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición. Supletoriamente se aplican los procedimientos de concesión y de control de la Ley. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas de la Ley también se les aplica, cuando así proceda de acuerdo con la normativa comunitaria.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 7 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. A los efectos previstos en el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, las subvenciones concedidas por cualquiera de las Administraciones Públicas definidas en el artículo 3 de la Ley que hayan sido financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea se regularán por la normativa comunitaria y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. Además, resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y de control previstos en la citada Ley. 2. El régimen de reintegros e infracciones y sanciones administrativas establecido en la Ley General de Subvenciones será asimismo de aplicación a las subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos de la Unión Europea, cuando así proceda de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
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