Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 64. Modificación de la resolución
En pocas palabras
Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario puede solicitar la modificación de su contenido si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras. La modificación se puede autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud debe presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 64 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras, tal como establece el artículo 17.3 l) de la Ley, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero. 2. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
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