Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 57. Subvenciones plurianuales
En pocas palabras
Puede autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquel en que recaiga la resolución de concesión. La convocatoria indica la cuantía total máxima y su distribución por anualidades, dentro de los límites del artículo 47 de la Ley General Presupuestaria; la distribución es estimada si los solicitantes pueden optar por el pago anticipado, y modificarla exige expediente de reajuste de anualidades. Con pagos a cuenta, la resolución distribuye la cuantía según el ritmo de ejecución y cada ejercicio se imputa previa justificación equivalente.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 57 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. Podrá autorizarse la convocatoria de subvenciones cuyo gasto sea imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga resolución de concesión. 2. En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado de las subvenciones que se concedan. Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. 3. Cuando se haya previsto expresamente en la normativa reguladora la posibilidad de efectuar pagos a cuenta, en la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará la distribución por anualidades de la cuantía atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada. La imputación a cada ejercicio se realizará previa aportación de la justificación equivalente a la cuantía que corresponda. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 64 de este Reglamento.
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