Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 55. Procedimientos de concesión de subvenciones
En pocas palabras
El procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. Las bases reguladoras pueden exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. La concesión directa solo cabe en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley.
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Crear cuenta gratisTexto del artículo 55 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
1. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. No obstante lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 2. Las subvenciones sólo podrán concederse en forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley.
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