Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 43. Supuestos en los que se podrán exigir garantías

En pocas palabras

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en tres casos: en los procedimientos de selección de entidades colaboradoras; cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados; y cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

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Texto del artículo 43 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Las bases reguladoras de la subvención podrán exigir la constitución de garantías en los siguientes casos: 1. En los procedimientos de selección de entidades colaboradoras. 2. Cuando se prevea la posibilidad de realizar pagos a cuenta o anticipados. 3. Cuando se considere necesario para asegurar el cumplimiento de los compromisos asumidos por beneficiarios y entidades colaboradoras.

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