Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 13. Competencia para su aprobación

En pocas palabras

Los planes estratégicos de los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento los aprueba el Ministro o Ministros responsables de su ejecución, y se remiten a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento. Los planes y sus actualizaciones deben publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; la Intervención General de la Administración del Estado dicta las Instrucciones para poner en marcha esa publicación.

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Texto del artículo 13 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

Los planes estratégicos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de este Reglamento serán aprobados por el Ministro o Ministros responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento. Los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Intervención General de la Administración del Estado deberá dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en marcha de dicha publicación.

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