Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones
Artículo 13. Competencia para su aprobación
En pocas palabras
Los planes estratégicos de los apartados 1 y 2 del artículo 11 del Reglamento los aprueba el Ministro o Ministros responsables de su ejecución, y se remiten a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento. Los planes y sus actualizaciones deben publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas; la Intervención General de la Administración del Estado dicta las Instrucciones para poner en marcha esa publicación.
Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.
Crear cuenta gratisTexto del artículo 13 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)
Los planes estratégicos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de este Reglamento serán aprobados por el Ministro o Ministros responsables de su ejecución y se remitirán a la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y a las Cortes Generales para su conocimiento. Los planes estratégicos de subvenciones y sus actualizaciones deberán publicarse en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. La Intervención General de la Administración del Estado deberá dictar las Instrucciones oportunas para la puesta en marcha de dicha publicación.
Practica Real Decreto 887/2006 (RLGS) con tests
Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.