Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 11. Ámbito de los planes estratégicos

En pocas palabras

Se aprueba un plan estratégico por cada Ministerio, que abarca las subvenciones de sus órganos y de los organismos y demás entes públicos vinculados. Caben planes especiales, de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique un desarrollo particularizado, y planes conjuntos, cuando en su gestión participen varios Ministerios u Organismos de distinto ámbito ministerial. Los planes y programas sectoriales se consideran planes estratégicos si recogen el contenido del artículo siguiente. Vigencia: tres años, salvo que la especial naturaleza del sector aconseje otra duración.

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Texto del artículo 11 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. Se aprobará un plan estratégico para cada Ministerio, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados. 2. No obstante, se podrán aprobar planes estratégicos especiales, de ámbito inferior al ministerial, cuando su importancia justifique su desarrollo particularizado, o planes estratégicos conjuntos, cuando en su gestión participen varios Ministerios u Organismos de distinto ámbito ministerial. 3. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley General de Subvenciones, los planes y programas sectoriales tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones siempre que recojan el contenido a que se hace referencia en el artículo siguiente. 4. Los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

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