Real Decreto 887/2006, Reglamento de la Ley General de Subvenciones

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico

En pocas palabras

El Reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas se ajustan a tres fuentes: la Ley General de Subvenciones, el propio Reglamento y las normas reguladoras de cada subvención, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley y en la Disposición Final Primera del Reglamento.

Explicación sencilla

Fija para qué sirve el Reglamento (desarrollar la Ley 38/2003) y el conjunto de normas a las que se ajustan las subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas, dejando a salvo las dos disposiciones finales primeras: la de la Ley y la del propio Reglamento.

Regla mnemotécnica

L-R-N: Ley General de Subvenciones, Reglamento y Normas reguladoras de cada subvención. Con dos salvedades gemelas: Disposición Final Primera de la Ley y Disposición Final Primera del Reglamento.

Trampa típica de examen

Decir que las subvenciones se ajustan solo a la Ley y al Reglamento, olvidando las normas reguladoras de cada una de ellas, que el artículo cita como tercera fuente.

Texto del artículo 1 del Real Decreto 887/2006 (RLGS)

1. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Las subvenciones que otorguen las Administraciones Públicas se ajustarán a los preceptos contenidos en la Ley General de Subvenciones, en el presente Reglamento y en las normas reguladoras de cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Final Primera de la citada Ley y en la Disposición Final Primera de este Reglamento.

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