Decreto 18/2006, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía

Artículo 125. Inicio del procedimiento

En pocas palabras

La investigación se inicia siempre de oficio, por resolución de la Presidencia, ya sea por propia iniciativa o actuaciones de los servicios propios, por actuaciones ante órganos jurisdiccionales, por comunicaciones de otras Administraciones o por denuncia o información de particulares. Antes de abrir el expediente la Presidencia puede recabar informes y estudios. Iniciado, se piden a los registros los antecedentes del bien y se incorporan las certificaciones.

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Texto del artículo 125 del Decreto 18/2006 (RBELA)

1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad de investigación de los bienes y derechos se iniciará de oficio por la Entidad Local, mediante resolución de la Presidencia de la Entidad Local, bien por propia iniciativa o como consecuencia de actuaciones realizadas por los servicios propios; como consecuencia de actuaciones seguidas ante órganos jurisdiccionales que afecten a los bienes y derechos; o comunicaciones recibidas de otras Administraciones en relación con los mismos; o por denuncia o información suministrada por los particulares. 2. Antes de acordar la apertura del expediente la Presidencia de la Entidad Local podrá recabar los informes y estudios necesarios para determinar si concurren los presupuestos para el ejercicio de la potestad. 3. Acordado el inicio del procedimiento se recabarán de los registros que procedan cuantos antecedentes y datos consten relativos al bien o derecho investigado, incorporándose al expediente las certificaciones que se expidan a este efecto.

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