Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 93. Consulta pública e instrumentos de descripción

En pocas palabras

La consulta pública de los documentos del Patrimonio Documental Andaluz se realiza preferentemente a través de los instrumentos de descripción de que disponga el titular de los documentos, que pueden ofrecerse en cualquier tipo de soporte, estén o no editados. Los archivos del Sistema Andaluz de Archivos están obligados a poner a disposición del público, en zonas de libre acceso, todos los instrumentos de descripción elaborados sobre los documentos que sean de consulta pública.

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Texto del artículo 93 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La consulta pública de los documentos del Patrimonio Documental Andaluz se realizará preferentemente a través de los instrumentos de descripción de que disponga el titular de los documentos, éstos podrán ofrecerse en cualquier tipo de soporte estén o no editados. 2. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, los archivos del Sistema Andaluz de Archivos tienen la obligación de poner a disposición del público, en zonas de libre acceso, todos los instrumentos de descripción elaborados sobre los documentos que sean de consulta pública.

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