Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 71. Salida de los documentos contemplados en los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos

En pocas palabras

La salida de los documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, se formalizará de acuerdo con los artículos 74 al 78 del Reglamento y la Orden que los desarrolle. En todo caso se requerirá autorización de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

Este artículo tiene explicación, regla mnemotécnica y la trampa típica de examen. Se ven con una cuenta gratis.

Crear cuenta gratis

Texto del artículo 71 del Decreto 97/2000 (RSA)

La salida de documentos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, se formalizará de acuerdo con los artículos 74 al 78 del presente Reglamento y la Orden que los desarrolle. En. todo caso, se requerirá autorización de la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura.

Practica Decreto 97/2000 (RSA) con tests

Con tu plan, Opositasuite te dice qué artículos estudiar cada día y te los pregunta hasta que los dominas.

← Ver el artículo en Decreto 97/2000 (RSA)