Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 67. Causas

En pocas palabras

Cuando los documentos no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación o seguridad, o cuando la deficiente instalación, las condiciones en que se guardan o su deterioro supongan un riesgo inminente para su conservación, la Consejería de Cultura ordenará medidas adecuadas de garantía e incluso podrá decidir su depósito en un archivo del Sistema Andaluz de Archivos, con preferencia, en su caso, por los de la provincia respectiva y mientras no desaparezcan las causas que originaron la medida.

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Texto del artículo 67 del Decreto 97/2000 (RSA)

En los casos en que los documentos no estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad o la deficiente instalación o las condiciones en que se guardan o su deterioro suponga un riesgo inminente para la conservación de los mismos, la Consejería de Cultura, según los casos, ordenará la adopción de medidas adecuadas de garantía e incluso podrá decidir el depósito en un archivo del Sistema Andaluz de Archivos, dando preferencia, en su caso, a los existentes en la provincia respectiva, en tanto no desaparezcan las causas que originaron la medida.

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