Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 59. Derechos de tanteo y retracto

En pocas palabras

El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto sobre las transmisiones de bienes pertenecientes al Patrimonio Documental Andaluz se rige por la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Si se trata de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, rige la legislación que en cada caso sea de aplicación.

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Texto del artículo 59 del Decreto 97/2000 (RSA)

El ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto sobre las transmisiones de bienes pertenecientes al Patrimonio Documental Andaluz se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos. Cuando se trate de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General de bienes muebles del Patrimonio Histórico Español, regirá la legislación que en cada caso sea de aplicación.

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