Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 45. Documentos que deben conservarse

En pocas palabras

Deben conservarse tres grupos: a) los documentos originales mientras subsista su valor probatorio de derechos u obligaciones y en los demás casos que establezca la legislación especial; b) los documentos de los que, una vez realizado su estudio de identificación y valoración, se determine que contienen valores informativos o históricos; c) las copias, las reproducciones y los borradores cuando concurra alguna de las excepciones previstas en el artículo 36 del Reglamento.

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Texto del artículo 45 del Decreto 97/2000 (RSA)

Deberán conservarse: a) Los documentos originales en tanto subsista su valor probatorio de derechos u obligaciones y en aquellos otros casos establecidos en la legislación especial. b) Los documentos sobre los que, una vez realizado su estudio de identificación y valoración, se determine que contienen valores informativos o históricos. c) Las copias, las reproducciones y los borradores cuando concurran algunas de las excepciones previstas en el artículo 36 de este Reglamento.

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