Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 32. Tablas de valoración

En pocas palabras

Los resultados de la identificación y de la valoración quedan reflejados en las tablas de valoración. Se aprueban mediante Orden de la Consejería de Cultura, a propuesta de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. Esa misma Orden determina el contenido de los extractos de las tablas y ordena a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico la publicación de esos extractos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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Texto del artículo 32 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. Los resultados de la identificación y de la valoración quedarán reflejados en las tablas de valoración, que serán aprobadas mediante Orden de la Consejería de Cultura a propuesta de la Comisión Andaluza Calificadora de Documentos Administrativos. 2. La Orden referida en el apartado 1 de esta artículo determinará el contenido de los extractos de las tablas de valoración y ordenará la publicación de los citados extractos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a la Dirección General de Instituciones del Patrimonio Histórico.

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