Decreto 97/2000, Reglamento del Sistema Andaluz de Archivos

Artículo 29. Valoración documental

En pocas palabras

La valoración es el análisis de la información obtenida mediante la identificación que permite determinar los valores primarios y secundarios de las series documentales. Sirve para establecer tres cosas: su conservación o su eliminación; los plazos de permanencia en los archivos y sus transferencias; y el régimen de acceso, cuando sea posible un criterio general. Es obligatoria para cualquier serie y se realiza en los archivos de oficina y centrales; en los intermedios o históricos, para las series ingresadas en ellos que carezcan de valoración.

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Texto del artículo 29 del Decreto 97/2000 (RSA)

1. La valoración es el análisis de la información obtenida mediante la identificación que permite determinar cuáles son los valores primarios y secundarios de las series documentales, para establecer: a) Su conservación o su eliminación. b) Los plazos de permanencia en los diferentes archivos y sus transferencias. c) El régimen de acceso, cuando sea posible establecer un criterio general, de acuerdo con la legislación general y la específica. 2. La valoración es obligatoria para cualquier serie documental y deberá realizarse en los archivos de oficina y centrales, así como en los archivos intermedios o históricos para las series que, ingresadas en éstos, carezcan de aquélla.

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